CRONOLOGIA DE UN PROCESO INDEBIDO… EN LA FORMA
JUNTA DIRECTIVA: SESIÓN DE DIRECTORIO DÍA 15 DE ENERO DE 2008
La Junta Disciplinaria presentó el Informe Decisorio Nº 03–2007, correspondiente a la falta cometida por el Socio César Rossi Salas, el cual se aprobó por unanimidad, por el que se suspende al citado socio por un período de 03 meses a partir de la notificación.
*COMENTARIO: La sanción impuesta la consideramos leve ya que al final no representaba castigo alguno a la falta cometida en virtud que por ejemplo nada le impedía jugar en el Campeonato de Socios que se inaugura el Sábado 28 de Junio. Como se puede apreciar en indica que es una “falta” la cometida por el socio, ya que en el club no se pueden ventilar ni determinar hechos que podrían ser considerados como delitos, esto compete al Poder Judicial exclusivamente.
JUNTA CALIFICADORA: DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA JUNTA DE DISCIPLINA
*COMENTARIO: Es preciso aclarar conceptos. La Junta Disciplinaria -no Junta de Disciplina- no emite resolución alguna sancionando a nadie puesto que los estatutos nos los facultan a ello, es a la Junta Directiva a la que debieron pedir la copia del acuerdo que tomaron de sancionar con 3 meses de inhabilitación al mencionado socio ó ex-socio ya que no se sabe su real situación.
Luego de recibir copia del Informe Decisorio de la Junta Disciplinaria del Club sobre el caso del señor César Rossi Salas, por el que se le suspende por 3 meses por haber presentado un documento falsificado al momento de solicitar su afiliación al Club, y siendo dicha acción un delito sancionado por la legislación nacional, la Junta consideró que la sanción impuesta no es proporcional al delito cometido, el cual incluso está tipificado en el Código Penal vigente, por lo que se acordó presentar un Recurso de Reconsideración ante la Junta Directiva de la institución.
Lima, 1ro. de Abril de 2008
*COMENTARIO: Nuevamente se confunden conceptos y se arrogan facultades que en este caso sólo compete al Poder Judicial dictaminar que es un delito y que acto no lo es. Para acreditar la comisión de un delito, se requiere de todo un proceso judicial en varias instancias que no se han producido. Pero por otra parte si la Junta Calificadora piensa que es un “delito” lo cometido por el socio ó ex-socio, entonces hay omisión de denuncia al no haberse puesto el caso en manos de las autoridades correspondientes y se podría caer en colusión por este hecho. Habría que ver si cuando recibieron el documento que solicitaron y cuando presentaron el recurso de reconsideración estaban dentro del plazo, de no ser así no sería válido el acuerdo que rectificó la primera sanción. De repente si se produce una obra teatral en el club la primera a escenificarse podría ser “Fuenteovejuna”.
Se solicitó la reconsideración a la suspensión de (03) meses impuesta al socio César Rossi Salas, lo que fue aceptado por Unanimidad por el Directorio. De igual manera se acordó la expulsión del señor Cesar Rossi Salas de la institución.
JUNTA CALIFICADORA DE SOCIOS: REVOCACION DE APROBACION DE AFILIACION AL CLUB
Posteriormente se verificó que dicho D.N.I. es un documento falsificado, en el cual se ha adulterado la Fecha de Nacimiento, ya que, como consta en el Certificado de Inscripción del Registro Único de Personas Naturales, emitido por Reniec; la persona natural llamada César Leonardo Rossi Salas tiene como fecha de nacimiento el 11.09.1970.
Al haber sido sometido a proceso Disciplinario por este delito, el mismo señor Rossi Salas aceptó haber presentado un documento falsificado para lograr su afiliación al Club, según carta remitida por él a la institución.
Verificado el hecho de que no existe la persona natural llamada César Leonardo Rossi Salas, con fecha de nacimiento el 25.07.1969, la afiliación del señor Rossi Salas deviene en nula.
Por tal motivo, la Junta Calificadora de Socios revoca la aprobación de la Solicitud de Ingreso del señor César Leonardo Rossi Salas.
En vista de ello, el señor Rossi Salas no es socio de la institución, por lo que deberá ser retirado del Padrón de Socios del Club.
Lima, 3 de Junio de 2008
Luego de todo este correlato de acciones oficiales que han tomado tanto la Junta Directiva como la Junta Calificadora de Socios no queda claro cual ha sido el debido proceso seguido al Sr. Rossi Salas. Hay que tener cuidado en los pronunciamientos que se emiten en nombre de la institución ya que la persona aludida puede recurrir al Poder Judicial y la verdad que tiene elementos con los cuales podría anular algunas medidas, pero dudamos que lo haga ya que en su momento definiríamos posiciones que preferimos reservar por el momento.
Hacemos este recuento y análisis en virtud a que se debe honrar y privilegiar el DEBIDO PROCESO y deben dejarse de lado cuestiones personales, dogmáticas sino que debe imperar el orden, la ley y la democracia. Seguiremos tocando temas similares ya que tenemos en cartera otras situaciones que comentar.
CREMA Y ROJO
Unidad de Investigación
Sub-Unidad de Asuntos Legales
