En recientes correos en la Lista de Socios se están vertiendo informaciones inexactas -por decir lo menos- con relación a procesos disciplinarios perpretados por la Junta Directiva de Alfredo González y que algunas personas pretenden ahora convalidar por desconocidas y tal vez innombrables razones.
Lo grave del tema es ver como personas que aparentemente han tenido a la mano expedientes de procesos disciplinarios que tienen el carácter de reservados, violan el principio de confidencialidad que ordena el Reglamento de la Junta Disciplinaria, aprobado por la actual Junta Directiva y vigente a la fecha como podrán comprobar en el mail enviado a la Lista de Socios:
"De: Susana Lora slcrema@yahoo.com
Para: Socios de Universitario de Deportes u-socios@alexceli.org
Enviado: lunes, 24 de marzo, 2008 16:09:08
Asunto: Re: [U-socios] LOS TRAPOS SUCIOS SE LAVAN EN CASA
... pero ahí no acaba la historia. A pesar de todas las "perlitas" de Palao, él esta pidiendo que lo reincorporen al club, so pretexto de que "fue separado indebidamente de la institución"; cuando es por todos sabido que el fue EXPULSADO de la misma, y que según Estatutos, el socio que es expulsado del club, ya no puede regresar al mismo bajo ningún motivo.
"De: Susana Lora slcrema@yahoo.com
Para: Socios de Universitario de Deportes u-socios@alexceli.org
Enviado: lunes, 24 de marzo, 2008 16:09:08
Asunto: Re: [U-socios] LOS TRAPOS SUCIOS SE LAVAN EN CASA
... pero ahí no acaba la historia. A pesar de todas las "perlitas" de Palao, él esta pidiendo que lo reincorporen al club, so pretexto de que "fue separado indebidamente de la institución"; cuando es por todos sabido que el fue EXPULSADO de la misma, y que según Estatutos, el socio que es expulsado del club, ya no puede regresar al mismo bajo ningún motivo.
Como la Junta Calificadora ha sido encargada de ver los casos de los socios separados por anteriores Directivas, ya ha cumplido con informar al Directorio que el pedido de esa persona esta en contra de los Estatutos.
Saludos,
Susana"
En primer lugar una cosa es un Socio que fue "separado injustamente" y otra un "socio expulsado injustamente". Si a la Junta Calificadora les encargaron ver lo de los "separados" esto no alcanza a los "expulsados". Además en el acuerdo que publicó en la web la Junta Directiva no figura ni se menciona el supuesto informe de la Junta Calificadora, que no puede asumir funciones distintas para las cuales han sido electos.
Si fuera así de radical como dice la Sra. Lora que "el socio que es expulsado del club, ya no puede regresar al mismo bajo ningún motivo" no entendemos como si han vuelto por la vía judicial otros socios incluso expulsados y que ahora con todo derecho ejercen funciones importantes dentro de los diversos estamentos de la institución. Para mentir y comer pescado hay que tener mucho cuidado.
En segundo lugar el Art. 62 del Reglamento de la Junta Disciplinaria dice a la letra lo siguiente:
Art. 62º Los procesos disciplinarios son de carácter reservado. La divulgación da lugar a sanción disciplinaria. Excepcionalmente, sólo el Presidente de la Junta de Disciplina podrá hacer público un proceso, por interés del Club.
Podemos apreciar que se ha violado el Art. 62 al divulgarse detalles del mismo que tiene carácter de reservado, por lo tanto sería conveniente que la agrupación Unidad Crema haga el deslinde necesario ya que se trata justamente de una persona que según tenemos entendido forma parte de su Comité Ejecutivo y que a la vez sabemos que es habitúe en las sesiones de directorio. Mucho se especulaba sobre la posición y vocación democrática que tendría Unidad Crema en caso de llegar al poder, ahora es momento para precisar posiciones ante este tipo de hechos.
Por otra parte da mucho que pensar con respecto al concepto que se tiene en el oficialismo de lo que es legal, democrático y con arreglo al debido proceso el permitir este tipo de hechos y que quede sin sanción como expresamente lo define el artículo antes aludido del reglamento de la Junta Disciplinaria.
Para abundar el tema y dar la estocada a intentonas "quasi-dictatoriales", reproducimos el Art. 18 del mismo Reglamento de la Junta Disciplinaria que a la letra dice:
Art. 18º Ningún asociado denunciado puede ser privado de su derecho de defensa, es decir de ser citado y oído, con el propósito de hacer su descargo.
En el caso que alude la Sra. Lora, no se cumplió con lo indicado en el reglamento vigente, ya que no se citó a la persona que era objeto del Informe Decisorio que la Junta Disciplinaria presentó a la Junta Directiva. Cabe señalar que el mismo no fue unánime sino que hubo un voto singular que precisaba este detalle.
Por lo tanto da lástima ver como por motivaciones que desconocemos pero presumimos subalternas se intenta ahora convalidar tropelías de la "DICTADURA" de la anterior Junta Directiva -las cuales venimos combatiendo desde 1997- lo cual no nos llama la atención y por el contrario nos da vigor para recurrir a todas las instancias necesarias, si fuera el caso hasta el foro universal de las Naciones Unidas. Ya es hora de acabar con los aromas totalitarios y el tufillo dictatorial que pretenden impregnar algunas personas que peinsan que el hecho de ser parte de uno de los grupos de la coalición que ganó las elecciones es patente de corso para desfogar emociones contenidas.La Junta Directiva tiene que hacer el necesario aclare y estimamos que la Junta Disciplinaria tiene que actuar de oficio para lo cual el propio reglamento les da las facultades necesarias. Mañana cualquier allegado de turno divulgará partes de un proceso disciplinario que tienen por defecto la calificación de reservado y nada pasará.
CREMA Y ROJO
Unidad de Investigación
