25 marzo 2008 ~ 0 Comentarios

CONSIDERACIONES SOBRE PROCESOS DISCIPLINARIOS Y DEBIDO PROCESO

Mucho se ha comentado en los últimos días con respecto a procesos disciplinarios y en especial se han comentado y sugerido algunos temas que no se podrían llevar a cabo por contravenir estatutos y leyes que se aplican en estos casos. El tema nace por la sanción de 3 meses a un Socio que adulteró la copia de su DNI con el fin de subirse la edad y poder participar en el Campeonato de Fulbito de Socios en la Categoría Master, hecho insólito y frívolo que lamentablemente llevó a este asociado a cometer esta infracción que incluso podría haberle acarreado consecuencias legales serias.
 
En primer lugar habría que indicar que tanto la Junta Directiva y la Junta Disciplinaria pueden abocarse a ver lo relativo a las faltas e infracciones que cometen los socios contra los estatutos y reglamentos del club, más no pueden pronunciarse sobre otros hechos por más que puedan estar tipificados en los códigos y leyes del Perú.
 
En segundo lugar la Junta Disciplinaria no sanciona a los Socios infractores, de acuerdo a los estatutos emiten un informe no vinculante a la Junta Directiva para que sancione si así lo considera conveniente. Lamentablemente lo anacrónico de nuestros estatutos por ejemplo no contempla la doble instancia en las salas que sancionan a los Socios, ya que las apelaciones vuelven a la misma Junta Disciplinaria para que emita un nuevo Informe y este pasa nuevamente a la misma Junta Directiva que ya emitió opinión. Como se verá este procedimiento no es lo más aconsejable y es fácilmente recusable en cualquier juzgado civil de Lima y hasta del Cono Norte. Para corregir esta situación es preciso incluir este tema en la reforma estatutaria pendiente aún de ejecución.
 
En tercer lugar se está pidiendo la presencia de los miembros de la Junta Disciplinaria en los conversatorios que se realizan cada mes a fin que sean interrogados por las sanciones a los Socios. Como ya hemos dicho ellos no sancionan por lo que no pueden responder por lo que no han resuelto y no pueden dar detalles por el carácter reservado que tienen los procesos. Sólo podrían responder por generalidades o el marco en que se desarrollan los procesos. La única excepción se le otorga al presidente de la Junta Disciplinaria cuando puede difundir por causas justificadas partes del proceso, pero no se entiende como algo normal ni cotidiano.
 
No sabemos en que estado se encuentre la causa del socio sancionado por 3 meses, pero hay dos alternativas:
 
1. SI se está dentro del plazo apelar a la sanción por que nos parece exigua, ya que el fin de un castigo es sancionar al infractor y que sienta la aplicación del mismo. En este caso ya la pena se habría cumplido y estaría apto para jugar el próximo campeonato de fulbito y de producirse esto si sería un saludo a la bandera el acuerdo de Junta Directiva que lo sancionó por 3 meses.
 
2. Como las sanciones no emanan de una Sala o Tribunal sino del colegiado que es la Junta Directiva en pleno, vale pedir la reconsideración del acuerdo de directorio que lo sancionó por 3 meses e invocar los argumentos por la cuales se considera leve la sanción.
 
Pero como vemos es conveniente siempre cumplir con el debido proceso y para esto se debe respetar el Estatuto del club y los reglamentos vigentes, los mismos que no se difunden debidamente. Sugerimos que los envíen a todos los Socios vía las distribuciones que se hacen con el correo oficial del club donde nos llega información relativa a la vida institucional, además de imprimirse o fotocopiarse para que se puedan entregar en cada sede social ó vía los cobradores. Implementar esto no es difícil ni costoso.
 
CREMA Y ROJO
Unidad de Investigación

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