Colusión: Pacto ilícito en daño de tercero.
Es así que obra en nuestro poder la copia de una carta que dirige en primera instancia a modo preventivo el socio de la "U" -ex integrante de la Junta Disciplinaria- y abogado de Juan Carlos Noli, el Dr. Atilano Bonifaz Rincón a los concesionarios de la cafetería de Menores que funcionó en Fertisa requiriéndoles en nombre de su representada el Club Universitario de Deportes, el pago de 2 supuestos cheques librados en favor de la "U", detallando los montos y números de los títulos valores antes mencionados.
Pero es el caso que luego en el proceso judicial respectivo Juan Carlos Noli hace la demanda a título personal con los mismos cheques que requería su abogado Atilano Bonifaz en una supuesta representación de la "U" pero girados a favor del propio Noli, pero de la simple vista de dichos instrumentos se desprende que las caligrafías entre el nombre del librado y el resto de datos de los cheques hay una gran diferencia así como en el tono y color de la tinta del bolígrafo que se usó.
Según declaró el titular de la empresa Decurea S.A. que firmó contrato con la División de Menores del Club Universitario de Deportes -no sabíamos que era una persona jurídica autónoma e independiente- los cheques los entregó sin haberse llenado el nombre a quien se giraban y en garantía del cumplimiento del contrato de arrendamiento. Si bien es cierto el contrato -que no tiene valor legal por la falta de representatividad de Noli- se suscribió entre 2 personas jurídicas los cheques los entregó de su cuenta personal.
Señores Noli y Bonifaz, queremos hacerles una primera pregunta antes de publicar los facsímilares de los cheques en mención:
¿Como el Dr. Bonifaz supuesto abogado de la "U" primero procura el cobro de los cheques que estaban supuestamente librados en favor de nuestra institución y luego patrocina una demanda del Sr. Juan Carlos Noli presentando los mismos cheques pero girados a favor de su cliente?
Esperaremos prudentemente las respuestas de las personas aludidas y en caso de producirse un primer silencio administrativo procederemos a publicar los documentos como una primera entrega de este escandaloso caso que desnuda la realidad del Tesorero que tenemos actualmente y de la persona que colocó en la Junta Disciplinaria con la consigna expresa de hacer tabla rasa de los principios elementales del derecho para acallar las voces discrepantes u opositoras que no siempre son la misma cosa.
Señores Juan Carlos Noli Callirgos y Atilano Bonifaz Rincón tienen ustedes la palabra.

